LA VACANCIA PRESIDENCIAL Y SUS CAUSAS

Nuestra Bandera:

LA VACANCIA PRESIDENCIAL Y SUS CAUSAS Por Jorge Rendón Vásquez Dentro de unos días podría entrar a debate oficial un pedido de vacancia de la Presidencia de la República. Extraoficialmente, sin embargo, la derecha recalcitrante ya la la había planteado apenas Pedro Castillo fue proclamado Presidente. Para sus ponentes, no importan los motivos; lo que cuenta son los votos de los congresistas, los 87 requeridos. Por lo tanto, la vacancia es, para ellos, un tema político, extraño a las causas previstas por la Constitución y a su interpretación. Lo compruebo. La Constitución vigente dispone que “La Presidencia de la República vaca por: 1.- Muerte del Presidente de la República. 2.- Su permanente incapacidad moral o fìsica, declarada por el Congreso. 3.- Aceptación de su renuncia por el Congreso. 4.- Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar dentro del plazo fijado. Y 5.- Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117º de la Constitución.”, en este caso, luego del juicio político, con pruebas, acusación y defensa, según el artículo 89º del Reglamento del Congreso de la República. En los otros casos de vacancia, no hay juicio político, sino solo constatación de que los hechos causantes de ella se han producido: la muerte se constata con el certificado de defunción o la declaración judicial de fallecimiento, la renuncia con el documento que la contiene, la salida del territorio nacional sin permiso del Congreso con la certificación de este, la ausencia de retorno al país con la certificación de la Dirección de Migraciones y la incapacidad física permanente con los certificados expedidos por los funcionarios médicos competentes. En cuanto a la incapacidad moral, la cosa se complica. El artículo 89º-A del Reglamento del Congreso de la República, que trata de la vacancia por incapacidad moral o física, prescinde de precisar la manera de acreditarlas. Por el contrario, abunda en determinar el número de votos requeridos para la presentación, admisión y aprobación del pedido de vacancia, lo que quiere decir que no interesan las pruebas, sino solo la votación. En otros términos, la vacancia por incapacidad moral ha quedado tipificada como un asunto de decisión política. Para precisar cómo se le debería tratar, se debe indagar cuál es el origen de esta expresión y cómo se le podría definir, ya que no hay una definición legal de ella. Los constituyentes de 1993 no…

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