Criminalización de la protesta social en Costa Rica: Marco histórico

Periódico Libertad:

Cabe como una síntesis obligada, saber que, para una verdadera periodización de la protesta social, debemos tener como un punto de anclaje, la gran movilización que experimentó el país en 1970, contra la Aluminun Company of America-ALCOA. Pero de igual forma, el Estado contemporáneo costarricense, no se puede pensar sin tener como referente histórico los conflictos políticos, sociales, económicos y culturales que vivió nuestro país en la década de 1940, que cierran el ciclo con la Guerra Civil de 1948. Para llegar al nivel del control social que vive hasta el día de hoy el movimiento social, el proceso ha tardado dos décadas en las que, los Poderes de la República crearon e implementaron las políticas criminalizadoras. Sin embargo, los antecedentes del control político se remontan a la década de los años 90, pero se afirman sin lugar a dudas a partir del del año 2000. De tal suerte que, solo nos basta que situemos algunas fechas del cuadro sobre la criminalización de la protesta social para comprender la magnitud del tema y sus implicaciones. Es importante mencionar que desde el año 2000, las protestas contra el Combo del ICE, sitúan al fenómeno de la protesta social, como un agente de la memoria colectiva que ha exigido una intensa revisión de los elementos fundamentales del ordenamiento jurídico y político vigente. De igual forma, es precisamente en el marco de la huelga de diciembre del año 2000, en el gobierno del Dr. Miguel Àngel Rodríguez E,  que inicia la criminalización de la protesta social contra el dirigente Orlando Barrantes Cartín, en ese momento, Secretario General de Consejo Nacional de Trabajadores Bananeros-CONTRAB. La cizaña contra este dirigente e Iván Ángulo, lo ha hecho sujetos de más de 7 juicios. Un segundo momento de este tema lo constituyó la lucha contra RITEVE en el año 2002. Situación en la cual, de una simple contravención, que constituía el corte de rutas o conocido más tarde como los bloqueos, se pasó a tipificar la protesta social como un delito, mediante el artículo 236 bis del Código Penal. A partir de ese momento y en sintonía con las medidas represivas en todo el contexto de Centroamérica, y la especialización cada vez más intensa de la policía represiva en el país,  se vive así una especie de transformación para cercenar y limitar la participación de las masas en la protesta social y en la afirmación de “la…

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