INTERPELACIÓN A MINISTRO MARAVÍ Y ESTADO DE DERECHO

Nuestra Bandera:

LA INTERPELACIÓN PARLAMENTARIA AL MINISTRO IBER MARAVÍ Y EL ESTADO DE DERECHO Por Jorge Rendón Vásquez Casi todo el país vio por televisión o se enteró de la interpelación al ministro de Trabajo Iber Maraví Olarte, pedida por el grupo de congresistas de la derecha recalcitrante, cuyo segundo tramo tuvo lugar el 30 de setiembre. El primero fue la remisión al ministro de siete preguntas conformantes del pliego interpelatorio sobre relaciones que él, dicen, habría tenido con ciertos grupos acusados de terrorismo o algunas intervenciones sindicales (las preguntas fueron publicadas por el diario oficial El Peruano en su edición virtual del 1/10/2021). Ninguna de estas preguntas estuvo fundamentada en documentos probatorios. El segundo tramo fue la exposición del ministro Maraví en el Congreso de la República el 30 de setiembre en la que, basándose en los expedientes penales relativos a esas imputaciones, demostró que nunca ha sido condenado por el Poder Judicial por ellas o por otras. Siguieron las intervenciones de los congresistas de Perú Libre y Juntos por el Perú que lo defendieron y de los pertenecientes a las bancadas interpelantes que repitieron lo dicho en su pliego, sin presentar ninguna prueba documental que las acreedite. A lo más algunos invocaron las publicaciones de un pasquín limeño, de pretendida seriedad, que se ha dedicado a atacar, ¿por precio?, al gobierno, a sus ministros y a los dirigentes del partido Perú Libre. Otros se fueron por los ramas, hablando de temas que nada tenían que ver con sus preguntas y otros terminaron pidiéndole al ministro que renuncie. El tercer tramo será el de la votación por los congresistas del pedido de censura que ya circula. La gran ausente en este episodio de la guerra de la derecha recalcitrante contra el gobierno es la Constitución política a la que esa derecha viola, a pesar de proclamar que se halla en amores con ella. Constato esta afirmación. 1) El artículo 128º de la Constitución dispone que “Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan.” En consecuencia, la interpelación debe tener por causa algún hecho de los ministros en su gestión como tales. No pueden responder por hechos sucedidos antes de haber asumido el cargo de ministro o extraños a su gestión como tales. 2) El artículo 2º.24.e de la Constitución establece que “Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su…

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