El 100 % de la CTS: ¡Basta de la discriminación contra el magisterio!

SUTEP:

Congreso de la República debe aprobar proyecto de ley en el Pleno. Mientras otros servidores estatales perciben el 100 % de la CTS, los maestros y maestras solo el 14 %. El SUTEP lucha por el reconocimiento del pago de la CTS equivalente el 100 % de la RIM. Los maestros y maestras del Perú se encuentran entre los trabajadores que sufren del trato discriminatorio del Estado, al que sirven desde las aulas, entregando en su apostolado más de 30 años de sacrificio y, muchas veces, incomprendida labor. El SUTEP, como representante legítimo y mayoritario del magisterio, lucha desde hace décadas por romper esas diferencias que afectan los derechos de los educadores. Como resultado de esta lucha, en las calles y en el terreno político, el viernes 10 de diciembre nuestro combativo y propositivo sindicato logró que la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República apruebe con 10 votos a favor, cuatro en contra y una abstención, el proyecto de ley que reconoce el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS, equivalente al 100 % de la Remuneración Íntegra Mensual – RIM, para los maestros y maestras. Aquel es un paso decisivo en la reivindicación magisterial. Sin embargo, para que el derecho se reconozca plenamente faltan dos etapas fundamentales: la aprobación del proyecto en el Pleno del Congreso y la promulgación de la norma. Esto último estaría en manos del presidente de la república, Pedro Castillo Terrones, quien siendo maestro debería cumplir con uno de sus ofrecimientos de campaña y firmar la ley para que se haga efectiva. Si esto no sucediera, el Congreso de la República tendría nuevamente la tarea en sus manos para promulgarla por insistencia. Inequidad contra el magisterio  Desde la Ley del Profesorado hasta el 2012, la CTS se calculaba sobre montos más dignos para los maestros y maestras. La Ley N° 24029, Ley del Profesorado, promulgada el 14 de diciembre de 1984, conquista histórica del SUTEP, reconocía en su artículo 49, que “La remuneración compensatoria por tiempo de servicios se otorga al momento del cese a razón de un sueldo básico por cada año completo o fracción mayor de seis meses de servicios oficiales”. La modificatoria de dicha norma, dada con la Ley N° 25212, de 1990, confirmó ese beneficio. Con la Ley N° 29062, Ley de la Carrera Pública Magisterial (2007), se estableció que “El profesor recibe remuneración…

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